Sharp QT-CD210H(BL) Bedienungsanleitung Seite 31

  • Herunterladen
  • Zu meinen Handbüchern hinzufügen
  • Drucken
  • Seite
    / 416
  • Inhaltsverzeichnis
  • LESEZEICHEN
  • Bewertet. / 5. Basierend auf Kundenbewertungen
Seitenansicht 30
Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
En vista de la situación expuesta y del creciente interés en aplicar la tecnología de la recarga artificial,
manifestado tanto por instituciones públicas como por particulares, resulta de utilidad pública emitir un
ordenamiento normativo al respecto. La presente Norma Oficial Mexicana regula el uso de las aguas
residuales en la recarga artificial de acuíferos. Está formulada con un criterio de que no ser tan estricta que
resulte inviable o desaliente la aplicación de esa tecnología ni tan laxa que comprometa la salud pública, y
considera al subsuelo como una planta de tratamiento natural que puede ser aprovechada con una
combinación adecuada de pretratamiento-tratamiento natural-postratamiento, compatible con el método de
recarga y con el uso que se le pretenda dar al agua recuperada.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben cumplir: la calidad del agua, la
operación y el monitoreo utilizados en los sistemas de recarga artificial de acuíferos.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a obras planeadas de recarga artificial tanto nuevas
como existentes, que aprovechen aguas residuales para este propósito y cuya función sea almacenar e
incrementar el volumen de agua en los acuíferos para su posterior recuperación y reuso. Corresponde a los
permisionarios del proyecto su cabal cumplimiento.
3. Referencias
La presente Norma Oficial Mexicana tiene relación con las normas oficiales mexicanas siguientes:
NOM-127-SSA1-1994 Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de
calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
NOM-003-CNA-1996 Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir
la contaminación de acuíferos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3
de febrero de 1997.
NOM-004-CNA-1996 Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento,
rehabilitación y cierre de pozos de agua y para el cierre de pozos en general.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1997.
4. Definiciones
Para fines de la presente Norma Oficial Mexicana las siguientes definiciones son aplicables:
4.1 Acuífero: Cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas que
pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento.
4.2 Agua subterránea nativa: el agua almacenada en un acuífero antes de que se inicie su recarga
artificial.
4.3 Agua residual: el agua de composición variada proveniente de las descargas de usos municipales,
industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos; y en
general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.
4.4 Clásticos de grano grueso: Gravas o conglomerados compuestos por grandes fragmentos de roca
de cualquier tipo, que son transportados por corrientes de aguas superficiales y acumulados en cauces, pie de
monte y periferia de cuerpos de agua continentales.
4.5 Carbono orgánico total (COT): Concentración de carbono orgánico oxidable presente en el agua.
4.6 Domo de recarga. Configuración de los niveles freáticos generada por la influencia de las obras de
recarga desde la superficie o a la zona no saturada.
4.7 DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxígeno): Cantidad de oxígeno consumido por la actividad
metabólica de microorganismos, en un periodo de cinco días, a 20 °C considerando la suma de las
concentraciones solubles y en suspensión.
4.8 El Solicitante: persona física o moral interesada en construir obras para recargar un acuífero
artificialmente con aguas residuales.
4.9 El Permisionario: Persona física o moral que construye y opera un sistema de recarga artificial de
acuíferos mediante el permiso otorgado por “La Comisión”.
4.10 Estanque profundo: Excavación o depósito amplio y profundo que sirve para almacenar agua.
4.11 Fuente de contaminación: Conjunto de elementos o sustancias que alteran en forma nociva las
condiciones normales de cualquier medio incluyendo las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua.
4.12 INEGI: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
4.13 La Comisión: Comisión Nacional del Agua.
Seitenansicht 30
1 2 ... 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 ... 415 416

Kommentare zu diesen Handbüchern

Keine Kommentare