
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del
presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios
federales para desarrollo turístico, hasta por la cantidad de $30’000,000.00 (treinta millones de pesos
00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos
que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82 fracción IX, y 83 primer
párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán a través de la
Secretaría de Finanzas y Tesorería General de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución
de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los
recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de
este Convenio no pierden su carácter federal.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para
desarrollo turístico, la cantidad de $30’000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a los
plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse a
los proyectos previstos en la cláusula primera del mismo.
Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se
obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá establecer una subcuenta productiva específica por cada
aportante.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para
asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios
federales reasignados:
Para proyectos de desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los
centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la
diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los
sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el
fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de la SECTUR y las aportaciones
de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán a los
proyectos a que se refiere la cláusula primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores de
desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS METAS INDICADORES
Apoyar el desarrollo
turístico municipal,
estatal y regional.
Realización de proyectos
de desarrollo turístico.
I.- Formulación de Convenio.
II.- Cumplimiento de Aportaciones.
III.- Cumplimiento del Programa de Trabajo.
IV.- Ejercicio Presupuestal.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal y las
aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se
destinarán en forma exclusiva al desarrollo turístico de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este
Convenio, deberán destinarse a los proyectos previstos en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la
ejecución de los proyectos previstos en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta
el uno al millar del total de los recursos aportados por las partes.
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