
Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio,
deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables,
como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.
IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los
principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes
sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de
este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización
de este instrumento, por parte de “LA SECRETARIA”.
VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las adquisiciones, arrendamientos de
bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos
señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del
programa previsto en este instrumento.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica y normativa, autorizaciones o permisos que resulten necesarios
para la realización del programa previsto en este instrumento.
IX. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a
“LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, del avance programático presupuestario del
programa previsto en este instrumento.
X. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e
indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como
el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este
instrumento, en los términos establecidos en los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio,
destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades
federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal”, publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007.
XI. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo.
XII. Realizar a través de los Servicios de Salud del Estado y de conformidad con lo señalado en el Anexo
9, los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa
objeto de este Convenio, conforme a los requisitos y profesiograma establecido por
“LA SECRETARIA”.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de
“LA SECRETARIA” se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo
primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan
en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Realizar a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los
registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio
del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco
del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, sobre el avance
en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula
tercera del presente Convenio.
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