
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
DECIMA QUINTA.- “LA CNA”, se compromete a:
a) Difundir y vigilar la aplicación de la política hídrica.
b) Formular, actualizar y proporcionar a “EL ESTADO” los lineamientos técnicos y normativos necesarios
para la planeación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas a que se refiere la
cláusula segunda del presente instrumento.
c) Dar seguimiento del ejercicio y destino de las aportaciones de los subsidios otorgados al Fideicomiso
Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Yucatán.
d) Proporcionar a “EL ESTADO”, toda la información relativa a la ejecución del presente Convenio, y
establecer los mecanismos que se requieren para tales efectos.
DECIMA SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL ESTADO”
se compromete a:
a) Respetar la normatividad aplicable, para el correcto ejercicio de los programas y las modificaciones que
se emitan para tal efecto.
b) Promover la participación de los municipios y de los usuarios en la realización de las acciones
acordadas en el presente instrumento.
c) Promover las reformas legales y adecuaciones a sus ordenamientos aplicables en la materia hídrica,
que sean necesarias para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los programas que
ejercerá en virtud del presente Convenio.
d) Proporcionar a “LA CNA” de manera confiable y oportuna, toda la información relativa a la ejecución del
presente Convenio, y establecer los mecanismos que se requieren para tales efectos.
e) Remitir a la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Yucatán copia certificada del presente
Convenio de Coordinación en cuanto se concluya el proceso de su suscripción.
DECIMA SEPTIMA.- Los Anexos de Ejecución y Técnicos de los programas derivados del Acuerdo de
Coordinación celebrado entre “LA CNA” y “EL ESTADO” el 31 de enero de 2002, que se hayan suscrito con
anterioridad a la formalización del presente instrumento, seguirán vigentes y, por lo tanto, les serán aplicables
en todo lo conducente las disposiciones legales federales, mismos que tendrán una vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2007.
DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio de Coordinación tendrá una vigencia hasta el término de la
presente Administración Pública Federal.
DECIMA NOVENA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la
interpretación del presente Convenio de Coordinación, aceptan resolverlo de común acuerdo, en caso
contrario, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México,
Distrito Federal, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
VIGESIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su firma y podrá ser
revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, lo cual deberá constar por escrito
y surtirán efecto a partir de su suscripción.
VIGESIMA PRIMERA.- El personal que de cada una de las partes intervengan en la realización de las
acciones materia de este Convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de
la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con las otras, a las que en ningún
caso se les considerará como patrones sustitutos o solidarios.
VIGESIMA SEGUNDA.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, así como en la página de Internet de “LA CNA”, dirección
www.cna.gob.mx, una vez concluido el proceso de su suscripción.
VIGESIMA TERCERA.- Las partes están de acuerdo en que la papelería y documentación oficial, que se
utilice en la instrumentación de estos programas, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de
carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los
impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos,
electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este
programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad
competente”; para ejercicios fiscales posteriores se estará a lo que establezcan las disposiciones que al efecto
se dicten en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda y en sus Reglas de
Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, y sus modificaciones vigentes, en su caso.
Asimismo, convienen en que toda la publicidad que se adquiera para la difusión de estos programas,
deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público y queda prohibido
su uso con fines partidistas o de promoción personal”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman al
margen y al calce de conformidad y por triplicado el presente Convenio de Coordinación en la ciudad de
Mérida, Yuc., a los treinta días del mes de noviembre de dos mil siete.- Por el Ejecutivo Federal: el Director
General de la Comisión Nacional del Agua,
José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.- El presente instrumento
fue revisado en sus aspectos legales por la Subdirección General Jurídica: el Subdirector General Jurídico,
Jesús Becerra Pedrote.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: la Gobernadora Constitucional, Ivonne Aracelly
Ortega Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario General del Gobierno, Rolando Rodrigo Zapata Bello.- Rúbrica.-
El Secretario de Desarrollo Rural y Pesca, Alejandro Rafael Menéndez Bojórquez.- Rúbrica.
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