
Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
II.1 Que en términos de los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 29, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, es un Estado Libre y
Soberano integrante de la Federación.
II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD
FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en el artículo 30
de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y demás disposiciones locales aplicables.
II.3 Que de conformidad con los artículos 30, 81, 85 fracciones XII y XXVIII, 87 y 88 de la Constitución
Política del Estado de Nuevo León; y, 2, 4, 7, 14, 18 fracciones I y IV, 32, 35, 37, 41 fracción V y 46,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, este Convenio es
también suscrito por los Secretarios General de Gobierno, y de Finanzas y Tesorero General del
Estado, así como por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Turístico de
Nuevo León.
II.4 Que la Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León es un Organismo Público
Descentralizado de Participación Ciudadana de la Administración Paraestatal del Estado, entre cuyo
objeto se encuentra el diseñar y coordinar las políticas y estrategias en materia de Promoción y
Desarrollo Turístico a nivel regional, nacional e internacional, además de la planeación, desarrollo,
comercialización y mantenimiento de nuevos polos de desarrollo turístico en el Estado. Por otra
parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 fracción VII, de la Ley de la Corporación para el
Desarrollo Turístico de Nuevo León, su Director General cuenta con las facultades suficientes para
comparecer en su nombre y por su cuenta en el presente acto jurídico.
II.5 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son
incrementar el desarrollo económico a través de equipamiento de infraestructura turística para
bienestar social en los diferentes municipios del Estado.
II.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el
ubicado en calle 5 de Mayo y Zaragoza, Centro, de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, código
postal 64000.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8, 9, 17, 18, 20 y
21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como en los
artículos 30, 81, 85 fracción XII y 87, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y
los artículos 2, 4, 7, 14, 18 fracción I, 35 y 41 fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para
el Estado de Nuevo León, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente
Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen
por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de
proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios para el
ejercicio fiscal 2008; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el
particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la
evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los
municipios, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los proyectos, hasta
por los importes que a continuación se mencionan:
PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO $60’000,000.00
Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente
Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo
establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz,
transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de
reasignación de recursos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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