
Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE ENERGIA
LINEAMIENTOS a los que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en la elaboración
y ejecución del programa para incrementar su eficiencia operativa a que se refiere el artículo noveno transitorio
del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos en materia de
hidrocarburos, publicado el 1 de octubre de 2007.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
GEORGINA YAMILET KESSEL MARTINEZ, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 27 y
90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones I, II, III y XII, 48 y 49 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 8o. y 10 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
3o., 9o. y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracción I, 5, fracción II, 7 y 8, fracciones I y XX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Energía y Noveno Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman
diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la
Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 1 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Energía le corresponde, entre otras atribuciones, fungir como coordinadora del
subsector de hidrocarburos en el país; conducir la política energética del país; ejercer los derechos de la
Nación sobre los hidrocarburos, así como conducir la actividad de las entidades paraestatales encargadas de
la explotación de los recursos de la Nación.
Que el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas
disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre
de 2005”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de octubre de 2007, entró en vigor el 1 de
enero de 2008.
Que el artículo noveno transitorio del Decreto mencionado establece que, durante el periodo comprendido
del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
llevarán a cabo un programa para incrementar su eficiencia operativa.
Que en términos de lo previsto en el Decreto de referencia, la Secretaría de Energía aprobará,
previamente a su envío a las Cámaras del Congreso de la Unión, el programa para incrementar la eficiencia
operativa de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, aunado a lo cual, la propia Secretaría de
Energía diseñará indicadores cuantificables, objetivos y verificables y establecerá, con base en estándares
internacionales, las metas asociadas a éstos para la evaluación del programa.
Que por las razones expuestas, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE PETROLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS
SUBSIDIARIOS EN LA ELABORACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA PARA INCREMENTAR SU
EFICIENCIA OPERATIVA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE
DERECHOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 1 DE OCTUBRE DE 2007
Capítulo I
Disposiciones generales
Primero. Los presentes Lineamientos tienen como objeto establecer las reglas mediante las cuales
PEMEX elaborará el Programa y obtendrá la aprobación de la Secretaría a dicho Programa, así como el
mecanismo mediante el cual PEMEX remitirá a la Secretaria el informe trimestral sobre los avances y
resultados de su aplicación.
Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Secretaría: la Secretaría de Energía;
II. PEMEX: Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
III. Programa: el Programa para aumentar la eficiencia operativa que deberá elaborar PEMEX.
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